EL ABORTO
El aborto es un problema socialmente tan importante y de tal dimensión que instituciones legales, religiosas y políticas han tomado posición al respecto. Las diferentes religiones institucionalizadas también han expresado y argumentado su posición en relación con este tema, principalmente la Iglesia católica. Entre los movimientos feministas el aborto se ha convertido asimismo en un tema relevante debido, entre otras cosas, a la fuerza política y a la importancia social que han adquirido los derechos de la mujer en los últimos tiempos. Finalmente, el aborto es considerado un problema social para cuya solución se han implementado políticas de salud pública.
Por otra parte, el tema del aborto plantea problemas de suma importancia para la filosofía, particularmente en lo que se refiere al establecimiento de criterios acerca de la libertad y los derechos en los actos de decisión ética. Se plantean así las cuestiones de si el feto es una persona, del derecho de la mujer a disponer libremente de su cuerpo, de si se puede establecer límites al derecho a la vida y del significado de ese derecho a la vida.
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Los principales enfoques éticos contemporáneos en relación con el aborto pueden resumirse en tres: el enfoque consecuencialista, el del naturalismo cristiano y el enfoque feminista, en el que se ubica Thomson. El consecuencialismo considera que un acto es moralmente correcto o incorrecto dependiendo de las consecuencias del acto en cuestión. Es decir, para el consecuencialismo se puede abortar o no dependiendo de las consecuencias del aborto. Una de las corrientes más fuertes dentro del consecuencialismo es el utilitarismo, según el cual la moralidad de un acto radica en la utilidad que éste proporcione. A diferencia de los deontólogos, que se ocupan en conocer y hacer ver aquellas cosas que deben ser consideradas fines en sí mismas y no medios para otros fines, los utilitaristas tienden a interesarse en aquellos casos dignos de considerar bajo los cálculos de utilidad moral
¿En Colombia es legal el aborto?
La discusión sobre el aborto en el país tiene muchos matices. La sentencia de la Corte Constitucional de 2006 lo que hizo no fue propiamente legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, sino despenalizarla en tres circunstancias particulares. Esto quiere decir que, aunque el aborto sí es un delito consagrado en el Código Penal (por lo cual la Fiscalía sí podría abrir un proceso en contra de una mujer o de un médico que realice el procedimiento), la sentencia de la Corte permite que no se castigue a quien se lo practica en unas circunstancias particulares.

CUANDO NO SE CASTIGA EL ABORTO?
Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a formar parte del derecho constitucional, soporte fundamental de todos los Estados democráticos. Derechos sexuales y reproductivos que además de su consagración, su protección y garantía parten de la base de reconocer que la igualdad, la equidad de género y la emancipación de la mujer y la niña son esenciales para la sociedad y por lo tanto, constituyen una de las estrategias directas para promover la dignidad de todos los seres humanos y el progreso de la humanidad en condiciones de justicia social.
El aborto, desde un punto de vista ético
El aborto constituye un importante problema moral de nuestros días. La relajación de las leyes contra el mismo, en muchos países, y la propaganda en favor de más relajación, lo han puesto a la orden del día. Necesitamos distinguir cuidadosamente entre la moralidad del aborto mismo y la supuesta moralidad de su legalización.
EL Aborto inducido, que es provocado voluntariamente. Si se persigue la muerte del niño como fin o como medio, se trata de un matar directo y no de una simple exposición del niño a peligro, porque mediante dicho acto se lo saca del único lugar en donde puede vivir, y se le pone en un lugar en donde no puede vivir; no hay manera más eficaz de matar a una persona que esta. Nadie puede pretender seriamente que el niño muere de causas naturales después que ha nacido, porque no se le ha permitido nacer apropiadamente. Todo matar consiste en contrariar la naturaleza, de tal modo que una persona muera de ello.
El principio del doble efecto no tiene aplicación en los casos de aborto directo. El acto mismo es directamente destructor del feto, y el efecto malo, esto es, la muerte del feto, no es solamente un efecto lateral permitido, sino que es el medio utilizado para la realización de cualquier efecto bueno que pueda resultar para la madre. Puesto que las dos primeras condiciones del principio del doble efecto no se verifican, no importa que haya o no una buena intención y una proporción suficiente. Resulta inútil, por consiguiente, intentar una justificación moral cualquiera del aborto directo sobre la base del principio del doble efecto. Cualquier justificación, de ser posible, necesitaría basarse en otros principios.
la Corte Constitucional Despenalizo el aborto en tres supuestos:
cuando la vida de la madre corre peligro, cuando se presentan malformaciones del
feto incompatibles con la vida extrauterina y cuando el embarazo es fruto de una
violación.
Los principales enfoques éticos contemporáneos en relación con el aborto pueden
resumirse en tres: el enfoque consecuencialista, el del naturalismo cristiano y el
enfoque feminista, en el que se ubica Thomson. El consecuencialismo considera
que un acto es moralmente correcto o incorrecto dependiendo de las consecuencias
del acto en cuestión. Es decir, para el consecuencialismo se puede abortar o
no dependiendo de las consecuencias del aborto. Una de las corrientes más fuertes
dentro del consecuencialismo es el utilitarismo, según el cual la moralidad de un
acto radica en la utilidad que éste proporcione. A diferencia de los deontólogos,
que se ocupan en conocer y hacer ver aquellas cosas que deben ser consideradas
fines en sí mismas y no medios para otros fines, los utilitaristas tienden a interesarse
en aquellos casos dignos de considerar bajo los cálculos de utilidad moral.
Según el principio de Jeremy Bentham, a quien se suele considerar el fundador del
utilitarismo, se trata de tomar en cuenta la posibilidad de facilitar la mayor cantidad
de dicha al mayor número de personas. Desde otra interpretación de la uti- lidad social, la perspectiva consecuencialista considera que la moralidad de un
acto puede calcularse como el balance de satisfacciones y sufrimientos obtenidos
a consecuencia del acto en cuestión. Esta otra interpretación del utilitarismo se
interesa en la cantidad de satisfacción de las necesidades sociales.
En términos generales, pues, las teorías morales utilitaristas no consideran el
aborto como algo intrínsecamente malo, sino como un medio para evitar consecuencias
no deseables. Ahora bien, si las acciones se evalúan por sus consecuencias,
como afirma el consecuencialismo, se podría argumentar con fundamento
que la prohibición del aborto es algo indebido en algunos casos. En los países del
Tercer Mundo, por ejemplo, los embarazos no deseados agudizan la pobreza, aumentan
los índices de mortalidad infantil y causan estragos en los recursos y la
calidad de vida de las familias. Esto sin dejar de lado otros factores psico-sociales,
como embarazos en mujeres solteras, en mujeres adolescentes y embarazos por
incesto, a los que se suma la perturbación psicológica, la debilidad anímica y física
de las mujeres para asumir un embarazo, el alto riesgo de muerte al llevar a término
el embarazo, etc. En Costa Rica y en el conjunto de Centroamérica, donde el
modelo de familia matrifocal se encuentra ampliamente difundido, la mayoría de
las mujeres han de asumir la responsabilidad de criar a los hijos prácticamente
solas, lo cual dificulta y limita mucho su desarrollo integral como personas y el de
sus hijos. Estas mujeres tienen que ganarse la vida de algún modo y les resulta
muy difícil lograr la educación o formación necesaria para conseguir un trabajo
que no sea marginal, o les resulta imposible hacer compatibles las responsabilidades
de la crianza con las de un trabajo bien remunerado. El control de la natalidad
y la lucha por los derechos de la mujer constituyen por ello en América Latina
parte integrante de la lucha contra la marginalidad y la injusticia social.
Los casos
extremos de sufrimiento y marginalidad infantil, como los que relata Jaime JaraRIFP_3300.pmd
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Jeannette Campos Salas
millo en el caso de Bogotá (Jaramillo, 1999), serían hechos moralmente significativos
dentro del análisis de los teóricos consecuencialistas, ya que consideran que
los actos son moralmente incorrectos si aumentan la cantidad total de dolor y
sufrimiento en el mundo, sin ningún aumento compensatorio de la cantidad total
de placer y felicidad. La posibilidad del aborto para una mujer consciente de toda
esta difícil y dolorosa situación evitaría este tipo de consecuencias indeseables.
Aunque el aborto no sea la única solución ni la más deseable para eliminar la
miseria, el hambre, la pobreza y muchos otros problemas sociales y sufrimientos
humanos en el mundo por la injusticia o mala distribución de la riqueza, podría ser
considerada como una de ellas desde una perspectiva ética consecuencialista, según
hemos analizado.
El naturalismo cristiano responde en general a los intentos de la doctrina
católica por incorporar a la filosofía escolástica (de matriz aristotélico-tomista) las
aportaciones de la ciencia experimental. En la materia que aquí nos interesa, el
debate en la Iglesia católica se vio guiado en un principio por las ideas de santo
Tomás sobre la recepción del alma racional. Para el aquinate, la recepción del
alma racional acontecía después de que el feto había adquirido forma humana, y
ésta era dada directamente por Dios. Consideraba que en la concepción de otra
vida se procede por etapas y que en los primeros momentos el feto no tiene alma
humana, pues «el embrión tiene al principio un alma sensitiva, substituida después
por otra más perfecta, a la vez sensitiva e intelectiva» (Tomás de Aquino, I,
76, art. 3, ad3: 215 ). Se tendió así a relacionar la recepción del alma racional con
la adquisición de forma humana por parte del nasciturus. De ahí surge la distinción
entre feto formado y feto no formado. Ésta es la tesis de la animación retardada,
la cual comenzó a dominar en la tradición cristiana a partir del siglo VII y
perduró hasta principios del XVII. Del siglo XI al XVI esta teoría fue defendida
prácticamente por todos los autores católicos y admitía la posibilidad del aborto
durante los tres primeros meses de embarazo.
Sin embargo, como es sabido, ésta no es la posición actual de la Iglesia cató-
lica, que se opone rotundamente a la práctica del aborto. La discusión acerca de la
recepción del alma racional ha quedado relegada a un segundo plano. La posición
actual de la Iglesia se apoya en lo que se ha llamado naturalismo cristiano. Éste
sostiene, bajo el respaldo del derecho natural, que todo ser humano tiene derecho
a la vida, que este derecho es fundamental, es dado por Dios y es inviolable. El
catolicismo considera actualmente, pues, que el feto es persona desde el momento
de la concepción, por lo que quedaría sometido al quinto mandamiento del decálogo.
Ese mandamiento no se refiere directamente al aborto, pero parece expresar el
carácter irreconciliable del aborto con la ética cristiana:
El derecho a la vida es para el hombre el derecho fundamental. Y sin embargo, cierta
cultura contemporánea ha querido negarlo, transformándolo en un derecho «incó-
modo» de defender. Con frecuencia la cuestión sepresenta como derecho de la mujer ,Argumentos y dilemas éticos en torno al aborto a una libre elección frente a la vida que ya existe en ella, que ella ya lleva en su
seno: la mujer tendría derecho a elegir entre dar la vida y quitar la vida al niño
concebido. Cualquiera puede ver que ésta es una alternativa sólo aparente. No se
puede hablar de derecho a elegir cuando lo que está en cuestión es un evidente mal
moral, cuando se trata simplemente del mandamiento de ¡No matar!
Sobre las bases anteriormente mencionadas, la argumentación ética sobre el derecho
al aborto ha sido abordada y elaborada por varias filósofas norteamericanas. De
entre ellas me interesa particularmente Judith Jarvis Thomson. Thomson defiende
su posición en el ensayo, ya clásico, anteriormente mencionado y su argumentación
ha sido considerada una de las más fuertes en este ámbito. Aunque para ella un feto,
en sus primeros días de concepción, «es lo que una bellota es a un roble», su defensa
del derecho al aborto asume y parte de la premisa de que el feto es una persona. Esto
es lo interesante de su argumentación, porque en general las posturas opuestas al
aborto se apoyan en la afirmación de que el feto es una persona, mientras que las que
están a favor del aborto consideran que el feto no es persona desde el momento de la
concepción. Lo que se entiende por persona resulta un tanto incierto en este caso,
mientras que no es incierto lo que se entiende por caballo o por Homo sapiens o por
adulto humano. Como es sabido, se suele entender por persona a un ser consciente
de sí mismo, dotado de sensibilidad, inteligencia y voluntad propia susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones. La discusión sobre si el feto es o no una
persona, y por tanto sobre el grado de reconocimiento y protección de sus derechos,
ha sido motivo de intensos debates y se ha convertido en uno de los impedimentos
para alcanzar un consenso al respecto. Por esta razón, insisto, me interesan particularmente
los argumentos que ha utilizado Thomson en su defensa del aborto. He
realizado, si se puede decir, una especie de deconstrucción y hermenéutica de su
texto, pues en mi trabajo sobre la obra de Thomson detecté nueve analogías en su
exposición argumentativa. Mi trabajo consistió primero en seleccionarlas, extraerlas,
enumerarlas y adjudicarles un nombre para visualizar más claramente su argumento.
Luego determiné su estructura lógica y, finalmente, procedí a realizar un
análisis crítico (lógico-filosófico) de las misma
Adicional como postulado etico Engelhardt manifiesta que no se debe hacer a los otros lo que no quiere que nos hagan a si mismos, de alli se deriva porque
E Aborto humanitario: cuando el embarazo ha sido consecuencia de una acción violenta violación. Se le ha llamado también aborto ético.
BILIOGRAFIA
CAMACHO, L. (1991) «Santo Tomás de Aquino y el aborto», Perspectivas (agosto): 47-86.
CAMPOS SALAS, J. (2009): El dilema del aborto, San José, Uruk Editores.
Jeannette Campos Salas,el aborto , tomado de http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:filopoli-2009-numero33-10008/PDF
tomado de http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:filopoli-2009-numero33-10008/PDF


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